Commons:Reglas de derechos de autor por territorio/Perú

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Contexto

Los españoles conquistaron la región en el siglo XVI. Perú aseguró independencia en 1824. La primera ley de copyright estuvo lanzada encima 1849 estuvo firmado bajo el gobierno de Ramón Castilla.[1] El 31 de octubre 1961, la administración de Manuel Prado actualizó la segunda ley de copyright que fue efectiva hasta 1996.[2]

Perú ha sido miembro de la Convención Mundial sobre el Derecho de Autor desde el 16 octubre de 1963, el Convenio de Berna desde 20 agosto 1988, la Organización Mundial del Comercio desde 1 enero 1995 y el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor desde 6 Marcha 2002.[3] En 2006, Perú realizó un acuerdo con los Estados Unidos tras expirarse el convenio originado por la Comunidad Andina (Resolución Legislativa Nº 28766). En el capítulo décimosexto del acuerdo se establecieron los derechos de autor subsistentes con un mínimo de protección de 70 después de la muerte del autor como persona natural o 70 años después de la publicación del trabajo como persona jurídica (o por lo menos 70 años si la creación permaneció inédita durante 50 años).[4]

A 2018 el Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), una agencia de las Naciones Unidas, listó la Ley sobre el Derecho de Autor (Decreto Legislativo N° 822) de 1996 cuando la norma de derecho de autor principal fue promulgada por la legislatura de Perú.[3] WIPO conserva el texto de esta ley en su base de datos WIPO Lex.[5] Ha sido enmendado por, entre otros,

  • Ley N° 30276 que modifica la Ley de Derecho de Autor (Decreto Legislativo N° 822)
  • Decreto Legislativo N° 1076 de 27 de junio de 2008 sobre de Ley Modificatoria del Decreto Legislativo N° 822
  • Ley N° 28571 que modifica los Artículos 188º y 189º de la Ley del Derecho de Autor (Decreto Legislativo N° 822 de 23 de abril de 1996)

Estos no aparecen para afectar las definiciones de obras protegidas o las duraciones de protección.

Duraciones

Para efectos prácticos, toda obra recientemente publicada o sin publicar está sujeta a la ley de 1996. En tanto, la ley no retrotrae a obras que no fueron renovadas debido a su antiguedad en su revelación o el fallecimiento del autor. La primera ley peruana de derechos de autor de 1849 fue firmada bajo la administración de Ramón Castilla y protegió los derechos del autor durante su vida y 20 años después de su muerte.[6] Años más tarde, una segunda versión de los derechos de autor firmada bajo la administración de Manuel Prado extendió los derechos de autor a 50 años después de su muerte.[6] La ley aplicó a las obras de quienes tienen nacionalidad peruana o, en el caso de los no peruanos, a los que residen en el país [24518/1986 Art. 6] Las obras póstumas están protegidas por un período mínimo de 30 años.[13714/1961 Art. 28] En 1986 el gobierno de Alan García anunció que los derechos de explotación de las obras literarias o intelectuales se extendían a la vida de los hijos, el cónyuge y los padres del autor mediante la ley 24518 (perdiendo retroactividad para fallecidos antes de la fecha acordada según el artículo 189 de la constitución de 1979).[24518/1986 Art. 1][7]

Duraciones para trabajos no renovados bajo ley de 1961

Basada en la antigua ley que comenzó el 1 de noviembre de 1962, las obras expiraron antes de 1996 perdieron la posibilidad de renovarse (y para entonces se impuso la nueva protección de 70 años por el gobierno de Alberto Fujimori). Para entonces no era necesario el uso de avisos o reglamentos con la oficina de derechos de autor, excepto en algunas obras.[13714/1961 Art. 9] En 1994, Perú adoptó las leyes de la Comunidad Andina, en que extendió la protección de las obras literarias a las bases de datos [Decisión 351 Art. 58 y D.S. Nº 03-94-ITINC] Sin embargo, en algunas obras se aplica la regla del plazo más breve para determinados casos [13714/1961 Art. 21] Tomado de la ley de octubre de 1961 regulada en 1962 por el Decreto Supremo Nº 061-62-ED para la creación del Registro Nacional de Derecho de Autor (RNDA, reestructurada en 1992 como Indecopi):

  • Trabajos personales o colaborativos: 50 años después de la muerte del último autor sobreviviente, ocurrido antes del 1 de enero de 1946.[13714/1961 Art. 25] Trabajos póstumos publicados antes de 1966 fueron protegidos por un plazo de 30 años.[13714/1961 Art. 28]
  • Obras de entidades públicas: 25 años desde la primera publicación antes de 1971.[13714/1961 Art. 24 y 27] Para trabajos colectivos, la editorial tendrá su derecho si publica bajo su nombre legal o si es un extracto de una obra mayor como un periódico.[13714/1961 Art. 8c y 11]
  • Trabajos anónimos: 15 años a partir de la primera publicación antes de 1981 (si el autor nunca es revelado).[13714/1961 Art. 12 y 30] También se aplica a las fotos no registradas que no están etiquetadas como "No para reproducción". También se aplica a las fotos no registradas que no lleven la etiqueta "No reproducir".

Algunas obras aplican la regla del plazo más corto.[13714/1961 Art. 21] Existen plazos especiales de protección para determinadas creaciones:

  • Fotografías: 20 años desde la primera publicación sin dependencia de obras literarias o científicas antes de 1976,[13714/1961 Art. 24 y 27] sin importar que el autor está vivo o no.[8] Los derechos exclusivos y no acumulativos de circulación para las editoriales de prensa son de 5 años.[13714/196 Art. 44] Derechos morales son intransferibles y prevalecen en cónyuges, hijos y herederos.[13714/1961 Art. 17, 33 and 34] Si se desconoce el nombre del fotógrafo y no se acredita ninguna organización, se considera un trabajo anónimo.
  • Trabajos cinematográficos: 25 años después de su publicación antes de 1971.[13714/1961 Art. 26] Para ser considerado, debe contener el nombre de la persona física o jurídica, la dirección artística, los autores de los diálogos, la música, los intérpretes y la fecha de la primera proyección pública.[13714/1961 Art. 25] El productor conserva los derechos de la obra y el término excluye el guión, como creación literaria, y la banda sonora para usos ajenos a la obra.[13714/1961 Art. 45 y 48]
  • Derechos convexos fonográficos: 50 años después de la muerte del último autor sobreviviente antes del 1 de enero de 1946. Para ser considerado, debe contener el nombre de la obra, el autor, los intérpretes, la asociación, la fecha, el lugar de la grabación y el nombre de la compañía.[13714/1961 Art. 54]
  • Lemas y frases: "Durante el tiempo que subvenciona la publicación como obra de arte" con o sin música, salvo expresiones comunes.[13714/1961 Art. 31 and 61] En la ley de 1996, los anteriores textos no tienen efecto de protección si no llevan cualidades de originalidad artísticas o literarias, y por lo tanto se aplican como "marcas registradas".[9]
  • Los derechos de explotación duran por cinco años desde la primera publicación de una obra de dominio público inédita anterior a 1996.[13714/1961 Art. 16]

Duraciones desde la ley de 1996

Según la ley de 1996,

  • El derecho patrimonial dura toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento.[822/1996 Art.52] Los primeros trabajos amparados por esta ley expiraron en 2017.
  • En las obras colectivas, los programas de ordenador, las obras audiovisuales, el derecho patrimonial se extingue a los setenta años de su primera publicación o, en su defecto, al de su terminación.[822/1996 Art.54] Los primeros trabajos amparados por esta ley expirarán en 2041, salvo en expresiones elaboradas por un autor específico.
  • En las obras anónimas y seudónimas, el plazo de duración será de setenta años a partir del año de su divulgación, salvo que antes de cumplido dicho lapso el autor revele su identidad, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.[822/1996 Art.53] Los primeros trabajos amparados por esta ley expirarán en 2051.

Los plazos establecidos en el presente Capítulo, se calcularán desde el día primero de enero del año siguiente al de la muerte del autor o, en su caso, al de la divulgación, publicación o terminación de la obra.[822/1996 Art.56]

  • La duración de la protección concedida en este Capítulo [De los artistas intérpretes o ejecutantes] será de toda la vida del artista intérprete o ejecutante y setenta años después de su fallecimiento, contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte.[822/1996 Art.135]
  • La protección concedida al productor de fonogramas será de setenta años, contados a partir del primero de enero del año siguiente a la primera publicación del fonograma.[822/1996 Art.139]
  • La protección reconocida en este Capítulo [De los organismos de radiodifusión] será de setenta años, contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la emisión o transmisión.[822/1996 Art.142]
    La presente ley reconoce un derecho de explotación sobre las grabaciones de imágenes en movimiento, con o sin sonido, que no sean creaciones susceptibles de ser calificadas como obras audiovisuales... La duración de los derechos reconocidos en este artículo será de setenta años, contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la divulgación de la grabación o al de su realización, si no se hubiere divulgado.[822/1996 Art.143]
  • Quien realice una fotografía u otra fijación obtenida por un procedimiento análogo, que no tenga el carácter de obra de acuerdo a la definición contenida en esta ley, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos a los autores fotográficos. La duración de este derecho será de setenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente a la realización de la fotografía.[822/1996 Art.144] "Obra: Toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse."[822/1996 Art.2.17]
  • Quien publique por primera vez una obra inédita que esté en el dominio público, tendrá sobre ella los mismos derechos de explotación que hubieren correspondido a su autor. Los derechos reconocidos en este artículo tendrán una duración de diez años, contados a partir del primero de enero del año siguiente a la publicación.[822/1996 Art.145]

Sobre el dominio público

La resolución N° 097-1999/TPI-INDECOPI señala que si una obra sigue en el dominio público, prevalece los derechos morales de la misma. En este expediente se menciona un caso en el que el Indecopi multó a una empresa de publicidad por utilizar fragmentos de Autorretrato de Van Gogh. Este cuadro fue mutilado sin atribución para un anuncio publicitario de un periódico masivo.

Legalmente, desde el 2007,[10] el Estado peruano puede aplicar la extinción de dominio de los bienes obtenidos por las organizaciones criminales como consecuencia del terrorismo.[DL 1373, véase Art 102 del Código Penal del Perú al 2021] En el derecho civil, un derecho patrimonial del titular constituye un bien.[Art 886 inciso 6 del Código Civil peruano al 2018; véase también art. 819.5 del Código Civil de 1936] El Ministerio de Justicia considera a los bienes muebles como "patrimonios criminales" que impide el derecho a la propiedad,[11] y esta extinción tiene un umbral menor de acuerdo con la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017/CIJ-433 que cita el artículo 10 de este decreto legislativo como "actividad delictiva que produce dinero, bienes, efectos o ganancias" y "no [requieren] que las actividades ilícitas que produjeron el dinero, los bienes, los efectos o el producto estén siendo investigadas, perseguidas o hayan sido objeto de una condena". Esto es relevante para Sendero Luminoso, ya que esta organización terrorista al asemejarse a una persona jurídica tiene prohibido obtener bienes patrimoniales, incluyendo el trabajo por encargo, y cumple con los requisitos del artículo 30 (y en consecuencia el artículo 9a) del DL 822 al no considerarlos como trabajos de explotación comercial.[12]

Sobre trabajos aplicados

La protección de copyright es independiente y compatible con protección de trabajos industriales que puede existir en las utilidades.[822/1996 Arte.4a] Generalmente, el umbral de original de diseños recientes (añadiendo a la artesanía, la indumentaria y la gastronomía) suele ser mínimo para la protección industrial y máximo para los derechos de autor (véase COM:TOO Peru).[13] Resolución N° 063-2001/TPI-INDECOPI indica que diseño de moda en objetos industriales útiles son "trabajos aplicados" y recibirían protección doble excepto si este es alguna tendencia de un arte aplicado ya accesible al público y carece de novedad para ser protegido como propiedad industrial. Para el caso la protección solo corresponde a signos conformados por trabajos artísticos o literarios en textos, imágenes, logotipos, formas 3D y colores, ignorando a los objetos utilitarios en sí.[823/1996 Art. 128 and 136]

Para las obras no que no constituyan como artísticas, están protegidas como industriales ("propiedad industrial"). Si la obra es ornamental, la protección será por 10 años post registro (si nunca se publicó antes del registro);[823/1996 Art. 109] si la obra se patenta como industrial, 20 años post registro.[14] Los productos ornamentales para el mercado masivo (industrial) no suelen tener el signo distintivo debido a que no existe alguna forma de identificar al fabricante del diseño, véase Resolución N° 16543-2010/DSD-INDECOPI.[15] En caso que la seña distintiva supere el umbral de originalidad para obtener los derechos de copia, el principio de "lo que más favorezca el autor" será considerado.[16]

Plazos

Trabajos individuales

Fecha de la muerte del autor Fecha de publicación Etiqueta de copyright
antes de 1 de noviembre de 1931
date QS:P,+1931-11-01T00:00:00Z/7,P1326,+1931-11-01T00:00:00Z/11
En cualquier momento[note 1]  {{PD-Peru-1961law}}
 {{PD-old-auto-unpublished|deathyear=death year}}
de 1 de noviembre de 1931 a 31 de diciembre de 1939 antes de 2 de enero de 1928  {{PD-US-expired|country=PE|hide_us_warning|deathyear=death year}}
O, para trabajos del siglo XIX sin una fecha definitiva:
 {{PD-old-assumed}}
de 2 de enero de 1928 a 31 de diciembre de 1939[note 2]  {{PD-Peru-1961law}}
 {{PD-old-auto-expired|deathyear=death year}}
de 1 de enero de 1940 a 31 de diciembre de 1965 El trabajo estuvo en el dominio público en Perú en la fecha de restauración LARU (1 de enero de 1996) porque el copyright del trabajo póstumo era válido para 30 años de su publicación antes de diciembre 31, 1965.[13714/1961 Art. 28] La situación en los Estados Unidos tendría que ser marcada luego a esta etiqueta.
 {{PD-Peru-1961law}}
 {{PD-US-not renewed}}
después de 1 de enero de 1966[note 3]  {{PD-old-auto-1996|country=Peru|deathyear=death year}}
 {{PD-old-auto-unpublished|deathyear=death year}}
de 1 de enero de 1940 a 31 de diciembre de 1945 antes de 1 de enero de 1946
después de 1 de enero de 1966
 {{PD-Peru-1961law}}
 {{PD-old-auto-1996|country=Peru|deathyear=death year}}
de 1 de enero de 1946 a 31 de diciembre de 1965 El trabajo estuvo en el dominio público en Perú en la fecha de restauración LARU (1 de enero de 1996) porque el copyright del trabajo póstumo era válido para 30 años de su publicación antes de diciembre 31, 1965.[13714/1961 Art. 28] La situación en los Estados Unidos tendría que ser marcada luego a esta etiqueta.
 {{PD-Peru-1961law}}
 {{PD-US-not renewed}}
de 1 de enero de 1946 a 31 de diciembre de 1953[note 4] antes de 31 de diciembre de 1928
date QS:P,+1928-12-31T00:00:00Z/7,P1326,+1928-12-31T00:00:00Z/11
 {{PD-US-expired|country=PE|hide_us_warning|deathyear=death year}}
después de 1 de enero de 1929 El trabajo expiró porque su autor falleció hace 70 años. Las obras inéditas se conservan durante un máximo de 70 años después de su muerte. Pero algún tipo de trabajo podrían mantener el copyright en Estados Unidos en la fecha de restauración LARU (1 de enero de 1996).[822/1996 Art. 23 and 52]
 {{PD-old-auto|country=Peru|deathyear=death year}}
 {{Not-PD-US-URAA|country=PE}}
Others El trabajo es todavía protegido bajo la ley de 1996.

Trabajos anónimos o seudónimos

Si el autor del trabajo es revelado durante su plazo de copyright (inexistente en la ley de 1849, con 15 años en la de 1961, extendido a 70 en 1996), está protegido como un trabajo individual. P. ej. Rafael de la Fuente Benavides (muerto en 1985) y su seudónimo conocido identificado "Martin Adán", cuyos trabajos serán protegidos en Perú hasta 2055. Aplica a todo medio, incluido fotografía.

Fecha de publicación Marcas de derechos de autor
antes de 1 de enero de 1929  {{PD-Peru-anonymous}}
 {{PD-anon-expired}}
o para trabajos del siglo XIX:
 {{PD-old-assumed}}
de 1 de enero de 1929 a 31 de diciembre de 1980  {{PD-Peru-anonymous}}
 {{PD-old-auto-1996}}
desde 1 de enero de 1981 El trabajo es todavía protegido bajo la ley de 1996.

Gobierno y trabajos de personas jurídicas

En general, sólo se aplica a los trabajos anteriores a 1971 de empleados de "personas jurídicas", como el Gobierno, los municipios y las organizaciones. Las obras deben atribuirse únicamente a las personas jurídicas oficiales, a menos que sean producidas por los archivos de la Biblioteca Nacional o transferidas a instituciones públicas y entidades jurídicas.[13714/1961 Art. 15] El plazo se cuenta a partir de la plena difusión al público o en cualquier medio de comunicación.[13714/1961 Art. 38 y 39] Si la obra es reivindicada por una persona natural a través de una participación externa y no fue transferida a una persona jurídica, no se aplicará la regla del plazo más corto.

Fecha de publicación Marcas de derechos de autor
antes de 1 de enero de 1929  {{PD-Peru-organization}}
 {{PD-US-expired}}
de 1 de enero de 1929 a 31 de diciembre de 1970[note 5]  {{PD-Peru-organization}}
 {{PD-1996}}
desde 1 de enero de 1971 El trabajo es todavía protegido en vigor a la ley de 1996 (bajo "obra colectiva" u "obra anónima", con excepciones para obras del gobierno peruano).

Fotografías no individuales

Aplicable únicamente a fotografías sencillas y antiguas que fueron exhibidas o interpretadas en cualquier medio:

  • El titular no incluye como signo de individualidad para diferenciar a otras imágenes: para 1961 está en la inclusión de sus obras literarias o científicas, para 1996 la ley se extiende a cualquier fotografía que exprese individualidad propiamente dicha excluyendo situaciones cotidianas o cosas. Esto justifica algunas fotografías con menos protección que las que son integrales y dependientes de las mencionadas obras de individualidad.[8][20]
  • La foto que no tiene un elemento protegido como los dibujos y pinturas, salvo que sea expuesto en exteriores (libertad de panorama). Tampoco contiene un trabajo no publicado por otras personas hasta 70 años post-mortem.[13714/196 Art. 40]
  • No es un fotograma de un trabajo meramente documental (el fotoperiodismo es una excepción, se menciona únicamente en la ley de 1961).
Fecha de difusión Fecha de creación Marcas de derechos de autor
antes de 1 de enero de 1929 hasta 31 de diciembre de 1975
date QS:P,+1975-12-31T00:00:00Z/7,P582,+1975-12-31T00:00:00Z/11
[note 6]
 {{PD-Peru-photo}}
 {{PD-US-expired}}
de 1 de enero de 1929 a 31 de diciembre de 1975 En caso la foto no fue publicada en los Estados Unidos o no fue renovada en los Estados Unidos (por ejemplo, no tiene el icono C):
 {{PD-Peru-photo}}
 {{PD-1996}}
desde 1 de enero de 1976 antes de 31 de diciembre de 1953
date QS:P,+1953-12-31T00:00:00Z/7,P1326,+1953-12-31T00:00:00Z/11
La fotografía caducó en Perú porque las fotografías sin propósito artístico fueron creadas hace 70 años. Sin embargo, la imagen podía estar protegida en los Estados Unidos.
 {{PD-Peru-photo}}
 {{Not-PD-US-URAA|country=PE}}
desde 1 de enero de 1954 Juzgado bajo la ley de Copyright de 1996 (al menos que sea una fotografía anónima amparada por la ley de 1961).


No protegido

Atajo

Véase también: Commons:Obras no protegidas

Anteriormente, en virtud de la ley de 1961, las obras pasaron al dominio público para: (a) Canciones folclóricas de autores desconocidos (utilice {{PD-Peru-anonymous}} para obras de texto y de medios de comunicación no atribuidas publicadas antes de 1981); (b) obras que expiraron en el plazo actual; (c) obras de autores sin herederos; (d) obras de autores que han renunciado a sus derechos de autor; (63) obras de autores fallecidos hace cinco años y utilidades reales que fueron expropiadas por el Ministerio de Educación Pública sin la oposición de sus herederos y editoriales (utilice {{PD-Peru-organization}} para trabajos huérfanos de un autor quien falleció antes de 1988 y que nunca fue reclamado); (64) textos legales, decretos y publicaciones de las Autoridades del Estado como el Ejecutivo, Legislativo y Judicial (utilice {{PD-Peru-organization}} para los textos y documentos publicados antes de 1996); (65) contenido informativo de las noticias. [13714/1961 Art. 62-65] (1) El contenido ideológico o técnico o esa labor científica sin uso industrial.[13714/1961 Art. 1]

Bajo la actual ley de 1996 no son objeto de protección por el derecho de autor: (a) Las ideas contenidas en las obras literarias o artísticas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, los sistemas o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial. (b) Los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o judicial, ni las traducciones oficiales de los mismos, sin perjuicio de la obligación de respetar los textos y citar la fuente (véase Obras del Gobierno peruano). (c) Las noticias del día, pero, en caso de reproducción textual, deberá citarse la fuente de donde han sido tomadas. (d) Los simples hechos o datos.[822/1996 Art.9] Utilice {{PD-PE-exempt}}.

Obras del Gobierno del Perú

En teoría, todo trabajo gubernamental de carácter oficial suele ser de acceso abierto debido a su divulgación, siempre que se exija el respeto de su integridad y la atribución de la fuente. En primer lugar, el artículo 7b del DL 822 establece que los "textos oficiales" no están protegidos. Independientemente de su originalidad, los especialistas Antequera y Ferreyros afirman que los actos administrativos en nombre del Estado no están protegidos por el derecho de autor, así como otras "obras oficiales", entre las que se encuentran los textos judiciales, las resoluciones, las discusiones y otros (Bienes de dominio público, el contenido no se limita sólo al texto).[21] Para reducir las ambigüedades la resolución Nº 0730-2006-TPI-INDECOPI el tribunal estableció en el caso SUNAT v. Instituto de Investigación El Pacífico E.I.R.L para los "textos oficiales":

Para que las obras se consideren textos oficiales:
  • Deben ser emitidos por una autoridad administrativa o judicial o con facultades legislativas.
  • Contengan mandatos de obligatorio cumplimiento o que sin ser de obligatorio cumplimiento puedan afectar a terceros.
  • Es de interés general conocer el contenido del texto (independientemente de su originalidad).

Se exceptúan de este tipo de obras aquellas creaciones realizadas sin atribuciones del Estado (Bienes de dominio privado estatal) o la colaboración de terceros como los apuntes de despachos de abogados para uso privado o las traducciones no oficiales que suelen ser "públicas" sin ser "oficiales".[22] En cuanto a los documentos sin concepto normativo, en la Resolución Nº 056-2004/ODA-INDECOPI (también citada la Resolución Nº 0927-2004/TPI-INDECOPI) el Tribunal de la Propiedad Intelectual justificó las obras no exentas de derechos de autor:

[El] hecho que una determinada obra [de carácter interno] fuese elaborada por los trabajadores de una entidad pública en el ejercicio de sus funciones o por terceros por encargo de una entidad del Estado, no le otorga el carácter de texto oficial a dicha creación, puesto que el Estado puede ostentar a su vez como cualquier otra persona natural o jurídica la titularidad derivada del derecho de autor de carácter patrimonial o ejercer el derecho de autor de carácter moral en nombre de los autores.

[Si la obra] no tiene la categoría de norma, reglamento o decisión administrativa o judicial, la cual tenga que ser obligatoriamente publicada o divulgada a la colectividad a fin de que tengan vigencia o sean de cumplimiento obligatorio por ésta [y] así éste hubiese sido publicado por el titular derivado de los derechos por cualquier medio como Internet, puesto que la publicación de una obra protegida cuya titularidad le corresponda al Estado o a cualquier organismo público, no adquiere el carácter de texto oficial por el mero hecho de su publicación en cualquier medio.

Bienes del Estado y dominio público

En el marco de los principios de Lima, el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) establece qué bienes materiales e inmateriales del Estado son de dominio público o privado. Esto se aplica a la libertad de panorama (independientemente de su estatus, son imprescriptibles, es decir, no pueden ser apropiados por otros) e implícitamente a los derechos de autor (la ley de derechos de autor de 1996 no menciona qué obras no están sujetas a derechos patrimoniales, por lo que se toma este principio).[23][24] Los puntos 10 a 12 de la Casación 1673-2015 ejemplifican las diferencias entre ambos términos.

  • Bienes de dominio público: "Un bien público es aquel bien estatal destinado al uso o que sirve de soporte para la prestación de cualquier servicio público". También la Casación 1673-2015 justifica que "forma especial de propiedad, destinada al uso de todos, para un servicio a la comunidad o al interés nacional, es decir, destinada a la satisfacción de intereses y fines públicos". Este primer punto se toma por confusión con el "patrimonio cultural" y la no propiedad de los elementos.[25]
  • Bienes de dominio privado estatal: "Un bien privado es un bien estatal que es propiedad del Estado o de cualquier entidad, no está destinado a ser usado o utilizado para ningún servicio público. Y respecto de la cual sus propietarios ejercen el derecho de propiedad con todos sus atributos". El Estado podría ejercer los derechos de autor para el caso. Por ejemplo, las obras de TV Perú son propiedad del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú y El Peruano por Editora Perú.

Reutilización desde plataformas administrativas y de datos abiertos

Más allá del DL 822, en la práctica, desde 2003 la difusión de obras oficiales sigue los artículos 1 y 4 de los Principios de Lima de 2000, en los que "toda persona tiene derecho a la libertad de buscar, obtener, acceder y compartir información [de carácter oficial] sin interferencia de las autoridades públicas y "toda la información [de carácter oficial] en poder del Estado no pertenece a su titular sino que es de hecho propiedad de los ciudadanos. [26] Bajo el término "principio de publicidad" de la Constitución de 1993, los ciudadanos y los medios de comunicación tienen el derecho de dar a conocer las actividades oficiales establecidas en texto y multimedia sin autorización de las autoridades; para otros documentos aún no divulgados, pueden solicitar extraer información ("sin expresión de causa") pero no deben interferir con las leyes del país como los documentos de "naturaleza interna".[27][28] La Defensoría del Pueblo (una de las instituciones que suscribió estos principios y autorizó a los medios de comunicación a difundir libremente la información oficial) considera para este tipo de documentos como de interés público y difusión y carece de derechos de autor para su descarga o copia (véase también DS No 072-2003-PCM Art. 13 para la libre reproducción).[29]

La norma para los documentos de naturaleza administrativa es el Texto Único de Procesos Administrativos (TUPA). Este abarca al "conjunto de actos y trámites realizados por las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produce efectos jurídicos individuales o individualizables sobre los intereses, obligaciones o derechos de las partes involucradas",[27444/2001 Art. 1.1] son textos oficiales[27444/2001 Art. 42] y se aplica el "principio de publicidad".[27806/2002 Art.3] En DS No 004-2008-PCM, el capítulo III señala explícitamente que los documentos formales publicados en el Portal del Estado Peruano tienen carácter "oficial" y están dentro de la norma del TUPA. El Ministerio de Justicia tiene un reglamento detallado sobre los usos de los documentos administrativos.

Datos más allá de documentos públicos: En complementación con los documentos administrativos, la plataforma de datos abiertos está explícitamente señalada en la Ley Nº 27806 para las mismas entidades con la norma TUPA (Ley Nº 27444).[27806/2002 Art. 2] Los actos de gobierno específicos (como comunicados de prensa, actividades oficiales, presupuestos, procedimientos gubernamentales y documentos del TUPA,[27806/2002 Art. 5] para las obras contenidas en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soportes magnéticos o digitales)[27806/2002 Art. 10] se suele compartir en el portal de datos abiertos. Por ejemplo, luego de la firma con el Open Government Partnership las obras del Poder Ejecutivo se publican en el Portal de Datos Abiertos ofrecido por la PCM (citado en R.M. No 195-2012-PCM, ahora interoperado con el Portal Nacional de Datos Abiertos y disponible vía web). Mientras que los "textos oficiales" son de dominio público, los contenidos en otros formatos están bajo D.S. No 016-2017-PCM, citando a su definición, "un dato abierto es la información producida por las entidades públicas que en su forma básica resulta accesible para cualquier persona desde Internet, sin restricciones de ningún tipo [...], sin costo para su obtención, sin limitaciones para su reutilización y redistribución por terceros y que permita crear servicios derivados de los mismos", "los datos abiertos de las entidades públicas se consideran de carácter oficial" (Art. 5) y el Art. 9 de este decreto establece como datos abiertos si están almacenados en bases de datos de:

Estos son algunos casos en los que se consideran documentos o datos abiertos oficiales y su concepto suele variar:

  • La primera referencia acerca de los documentos se indicó en años anteriores a los Principios de Lima.[757/1991 Art. 22] La extinta ley de 1992 señala como procesos administrativos a resoluciones entre dos entidades, oficios, procesos de bienes gubernamentales y el derecho a la información pública (excluyendo, eventos internos).[26111/1992 Art. 2(1), actualizado en 27806/2003 Cap. I] Para los documentos recientes se requiere añadir a la fuente de la institución, ya que este publica sus disposiciones TUPA, actualizadas a la fecha.[27444/2001 Art. 43]
  • En opinión 59-2019-JUS/DGTAIPD cualquier proceso público contenido en los correos institucionales del Estado son considerados textos oficiales.
  • En 2016, las hojas de vida de los candidatos subidos por la JNE son publicados como "datos abiertos" y permiten su "libre y abierta reproducción".
  • En 2017, los formularios TUPA forms se consideran de libre reproducción y distribución.[Nº 006-2017-JUS Art.163] Esta aplicación se menciona en una resolución municipal para declaraciones juradas.
  • En opinión 27-2020-JUS/DGTAIPD cualquier información pública generada en base de datos de las autoridades públicas es un dato abierto, aunque no haya sido sometido a la Plataforma de Datos Abiertos, salvo que haya sido modificado por un tercero o contenga información sensible.
  • Otras obras no originadas de los documentos del TUPA no serían de dominio público de acuerdo a la opinión 06-2020-JUS/DGTAIPD emitida por el Tribunal Constitucional en el año 2012, que determinó por ejemplo que las preguntas contenidas en las pruebas psicológicas adquiridas y utilizadas por otra entidad del Estado y que prohíben explícitamente su difusión pueden ser difundidas si así lo decide el ente Administrativo por razones de derechos de autor. Este excepción es también mencionada como "secreto comercial".[27806/2002 Art. 15]

Marcas de derechos de autor

Véase también: Commons:Marcas de derechos de autor

  • {{PD-old-70}} - Para las obras de autores que murieron hace más de 70 años, a partir del año 1946.
  • {{PD-anon-expired}} - Para las obras anónimas hechas públicas hace más de 95 años si estas estuvieron vigentes en la fecha LARU. Si bien en Perú expiran cuando se publicaron hace 70 años, es necesario que estén en el dominio público también en los Estados Unidos.
  • {{PD-PE-exempt}} - Para las obras exentas de derechos de autor en virtud de la legislación peruana.
    • {{PD-PE-signs}} - Para reproducciones del Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor en Calles y Carreteras de señalización vial, documento oficial también exento de derechos de autor según la legislación peruana.
    • {{PD-PE-insignia}} - Para reproducciones a partir de textos oficiales de insignias oficiales (banderas, escudos y logotipos), exentas de derechos de autor según la ley peruana.
  • {{PD-PCP-SL}} - Para trabajos realizados por el Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso. Debido a que no tienen derechos patrimoniales para sus obras por ser una organización terrorista y realizadas en un territorio sin amparo del territorio peruano, forzado por la Ley de Extinción de Dominio, la Constitución y el Artículo 30 del DL 822: Indecopi no ejerce legalmente para proteger sus "derechos patrimoniales" bajo estos criterios. Cabe mencionar que la extinción de propiedad aplica a todos sus "muebles", en que el artículo 886, párrafo 6 del Código Civil (al 2018) incorpora como "mueble" "los derechos de autor patrimoniales".
  • {{TOO-Peru}} - Para obras no originales como simples diseños y logotipos.

Gobierno del Perú

Algunas obras del gobierno peruano o de entidades administrativas están bajo licencias libres:

  • Siguiendo esta guía, los trabajos publicados en el Portal Nacional de Datos Abiertos (Plataforma de Dato Abierta Nacional), u otra plataforma de dato abierto interoperable, están etiquetadas bajo las siguientes plantillas: {{ODbL}} o {{PD-because|Per COM:Peru, the file from peruvian administrative acts on their Open Data platform is free of rights.}}.
  • Trabajos fotográficos de la cuenta de Flickr de la municipalidad de Miraflores están bajo CC-BY 2.5 PE. Etiquetados como {{CC-PE-MunicipalidadMirafloresFlickr}}.

Antiguos trabajos bajo la ley de 1961

Para las obras antiguas cuya protección duró hasta el 1º de enero de 1996 en virtud de la Ley de Derecho de Autor de Manuel Prado de 1961 están en dominio público en Perú y Estados Unidos (antes de la derogación de la ley el 23 de mayo de 1996 y la fecha LARU):

  • {{PD-Peru-1961law}} - En el caso de los autores peruanos fallecidos antes de 1946 (o que los derechos no fueron heredados en el caso de los fallecidos antes del 31 de diciembre de 1965).
  • {{PD-Peru-organization}} - Para las obras del gobierno peruano y organizaciones legales publicadas antes del 31 de diciembre de 1970.
  • {{PD-Peru-photo}} - Para todas las fotografías debajo del umbral de individualidad divulgadas en el Perú antes del 31 de diciembre de 1975 (o creadas hace más de 70 años en la ley de 1996).
  • {{PD-Peru-anonymous}} para trabajos anónimos antes del 31 de diciembre de 1980 y no registran el nombre del autor en el Registro Nacional de Derecho de Autor 15 años después de la publicación.

Umbral de originalidad

Véase también: Commons:Umbral de originalidad

Indecopi estableció parámetros para calificar la originalidad de las composiciones gráficas y fotográficas. Debido al mayor umbral de originalidad (independientemente de su esfuerzo, novedad, inspiración y técnica, el requisito es dejar algún espacio para el desarrollo de la personalidad de su autor, no una copia o imitación, referido como "originalidad subjetiva"),[30] los diseños simples, las creaciones videográficas sin producción y las fotografías antiguas sin demostrar su individualidad pueden ser subidas a Commons. Véase también Comunidad Andina: Umbral de originalidad.

Fotografías simples

Antiguas fotografías simples publicadas antes de 1976 tienen un plazo de copyright de 20 años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la divulgación de la fotografía. A continuación se explican algunos puntos de la expirada ley de 1961:

  • Para las imágenes antiguas tomadas antes del 31 de diciembre de 1975 y que no fueron publicadas dentro de la propia obra de un autor   fallan en cumplir con la definición general de "obra" según la ley de 1961 (y el artículo 4.3 of de la Convención Universal de los Derechos de Autor: "Las disposiciones [...] no se aplican a las obras fotográficas [...] la duración de la protección no podrá ser, para tales obras, inferior a 10 años").[2] No se renovaron durante la fecha de la URAA. [13714/1961 Art. 27 y 57] Utilice {{PD-Peru-photo}}.
  • La duración se reduce si produce lo siguiente: cuando el autor no colocó el nombre del rótulo con el mensaje "Prohibida su reproducción" o que el autor publicó en una obra sin nombre completo o con un seudónimo desconocido.[13714/1961 Art. 58] La duración de las obras anónimas anteriores al 31 de diciembre de 1980 era de 15 años después de su publicación y expiró el 1º de enero de 1996. No se renovaron durante la fecha de la URAA. Utilice {{PD-Peru-anonymous}}.
  • Si fueron usadas en obras literarias, científicas o documentarias, o son reproducciones de material artístico "de dominio privado", y el autor murió antes de 1946 (de antes de 1966 si alguien no tenía herederos familiares), la ley considera las fotografías como   la obra del autor (vida + 30/50 años).[2] En el caso de obras colaborativas, la fecha se considera como el último autor sobreviviente. Si murieron después de 1947, están protegidas por la ley actual. Utilice {{PD-Peru-1961law}}.

Las fotografías publicadas recientemente con un bajo umbral tienen un plazo de derechos de autor de 70 años contados a partir del primero de enero del año siguiente de la toma de la fotografía. Afortunadamente, este plazo suele ser flexible en los casos y hechos que se muestran a continuación:

  • La definición general de un "trabajo" en la ley de 1996 es "toda creación intelectual personal y original que pueda ser divulgada o reproducida en cualquier forma que sea o pueda llegar a ser conocida".[822/1996 Art. 2(17)] Las fotografías simples tomadas o divulgadas después de 1976 son aquellas en las cuales   fallan en acercar la definición general de una "obra",[822/1996 Art.144] pero aquellas que pasan la categoría de obras por superar el umbral   recibirán protección estándar (vida + 70 años, véase abajo).
  • El Tribunal del Indecopi considera que la originalidad en una fotografía debe limitarse a la originalidad de cualquier obra, requisitos que protegen contra el plagio. Según el artículo 3.c del Reglamento de Inscripciones en el Registro Nacional de Derechos de Autor, establece que "no podrán ser objeto de registro las fotografías que se limiten a simples reproducciones de personas, de cosas, o de objetos ya existentes o que muestren un mero carácter documental [...] la fotografía para ser una obra no puede constituir sólo una simple reproducción de objetos ya existentes".[20]
  • La revista Derecho PUCP explica ejemplos de sucesos altamente distinguibles que superan el umbral de originalidad: uso creativo de las luces, momento único, transmisión de un mensaje en su obra y la personalidad del fotógrafo. Por debajo de estos y otros criterios, las fotografías simples están legisladas bajo el Decreto Legislativo 1044 sobre competencia desleal.[31]

Ejemplos de fotografías bajo la ley de 1961:

Ejemplo de fotografías bajo la ley de 1996:

  • En 2002 el Tribunal consideró dos imágenes de electrodomésticos inferiores del umbral de originalidad debido a la carencia de evidencia creativa, a pesar de formarse parte del catálogo bajo individualidad. Véase Resolución Nº 354-2002/TPI-INDECOPI.[32]
  • También, en el año 2002, el Tribunal dictaminó que una fotografía de una revista de la banda de chicos Skándalo con vestimenta ordinaria y fondo de color sólido recibe únicamente derechos conexos ya que carece de individualidad. Véase Resolución Nº 378-2002/TPI-INDECOPI, Alomi Producciones S.A.C. contra Karinto S.A p.13.[20]
  • En el año 2007 el Tribunal justificó que una fotografía de caja de regalo para un catálogo web era una obra original por su selección de tonos y que durante el proceso de edición llevaba detalles minuciosos, específicamente el tono de color creado artificialmente. Véase Resolución Nº 1263-2007/TPI-INDECOPI, Enrique Capella contra Grupo Americano de Comercio S.A.C. y Citybank del Perú S.A p.4.[33]
  • En 2008 el tribunal determinó que las instantáneas de prensa de eventos deportivos, políticos o meteorológicos carecen de originalidad por falta de preparación previa en su producción. Véase Resolución No 2521-2008/TPI-Indecopi, Agencia Efe S.A. v Las Rosas Editorial S.A.C.
  • En 2012 el Tribunal concluyó que las técnicas no artísticas de las fotografías no son protegibles (por ejemplo, el escaneo). Ver Resolución Nº 059-2012/059-2012/TPI-INDECOPI e Indecopi (2015), p.75.[9]
  • En el 2013 el Indecopi dedujo que una fotografía promocional de una modelo vistiendo ropa de una empresa textil sí es portadora de originalidad debido al encuadre, enfoque y composición para resaltar su atuendo. Véase Resolución Nº 0384-2013/CDA-INDECOPI, Peruvian Connection Ltd. contra SENATI p. 9 y 10.[34]
  • In 2021 the criteria for originality of photographs were simplified to three points: transmittable, framed and lighting that shows their personality. Between pages 77 and 82 of this resolution the court evident that press photographs from Hildebrandt en sus trece magazine do carry originality because they focus on the gestures of the photographed and the depth of the camera. See Resolution No 0096-2021/TPI-INDECOPI, Plutón Editores S.A.C. v DP Comunicaciones S.A.C..

Proceso videográfico

Existe un umbral de originalidad para las creaciones audiovisuales, pero su protección es similar tanto para las obras como para las grabaciones (publicar/crear + 70 años). Mientras que las obras cinematográficas ("obra audiovisual") están protegidas en su totalidad, los derechos conexos sólo pueden concederse al productor de la filmación no artística ("grabación audiovisual"),[822/1996 Art. 140] que también incluye interpretación y radiodifusión.[822/1996 Art. 143] Resolución 000111-1999-ODA-INDECOPI establece diferencias entre ambos términos, en particular, y de forma similar a las simples fotografías, la fijación de la sucesión de imágenes. Pero, Resolución 371-2001/TPI-INDECOPI establece que el principal requisito para recibir derechos conexos del productor de filmaciones no artísticas consiste en: "presentar en su proceso de creación un determinado   grado de creatividad, destreza técnica u organizativa suficiente para justificar el reconocimiento de un derecho conexo a su favor" (p.e. Pay-per-View eventos).

Teóricamente, una cámara de seguridad captada en un lugar público podría   carecer de su productor (al ser un bien público se asume principalmente al Estado Peruano) ser de dominio público. Las grabaciones de las cámaras de seguridad del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana se entregan de forma anónima a la Policía Nacional del Perú o al Ministerio Público, al igual que las cámaras estatales en espacios públicos, no se conoce al productor original del material.[N° 007-2020-IN Art. 18] Opinión Consultiva 60-2019-JUS/DGTAIPD indica que los registros de filmaciones son divulgables si estos son de interés público y se comparten en proceso de datos abiertos (véase también Obras del Gobierno peruano ),[N° 007-2020-IN Art.22] los lugares filmados corresponden a "lugares de dominio público",[N° 007-2020-IN Art. 7] existe el control humano pero no interfiere con la capacidad técnica o creativa de la cámara de vigilancia para grabar.[N° 007-2020-IN Art. 2] Tampoco es una obra artística ya que su custodia no puede ser alterada del original,[N° 007-2020-IN Art. 19] como resultado, la filmación está por debajo del umbral de originalidad y no cumple con los derechos conexos del artículo 143 de la ley de 1996.[35][36] Prevalecen los derechos morales de la persona involucrada en este medio. Para estas obras que fueron incluidas en textos oficiales, use {{PD-PE-exempt}} y {{PD-ineligible}}.

Logotipos, diseños y otros trabajos

Los logotipos y diseños simples u ordinarios están   aptos para subir a Commons, porque están por debajo del umbral de originalidad requerido para la protección de los derechos de autor. En palabras de Indecopi y el Ministerio de Justicia citando la Resoluciones No. 1349-2001/TPI-INDECOPI (primera parte) y 0286-1998/TPI-INDECOPI (segunda parte):

Según el artículo 3 de la Decisión 351 [de la Decisión Andina], de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 822, se entiende por obra toda creación intelectual original de carácter artístico, científico o literario, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma. [...]No será considerado [creación original] lo que ya forma parte del patrimonio cultural -artístico, científico o literario– ni [original] la forma de expresión que se deriva de la naturaleza de las cosas ni de una mera aplicación mecánica de lo dispuesto en algunas normas jurídicas, así como tampoco será la forma de expresión que se reduce a una simple técnica o a instrucciones simples que solo requieren de la habilidad manual para su ejecución.

—Indecopi, La originalidad como requisito de protección por derechos de autor ("requisito de la originalidad"), Precedentes y normativa del Indecopi en Propiedad Intelectual (2015)[9]

En el párrafo 18 de Casación Número: 1686-2011 se explica el uso de la originalidad con obras arquitectónicas que cumplen funciones utilitarias:

La originalidad de la obra arquitectónica [...] deberá buscarse esencialmente en los rasgos creativos que se distancien en mayor medida de los fines propios del modelo realizado, de su naturaleza, su contexto geográfico, paisajista y las exigencias funcionales del cliente, así como las normas técnicas y urbanísticas aplicables al caso; y respondan más bien, en forma particular o en su conjunto, a la individualidad o personalidad artística del autor. [El] modelo arquitectónico [...] deberá ser sometido a análisis bajo el propósito de identificar si estos responden únicamente a elementos de funcionalidad o características naturales de la especie a la que pertenecen o, por el contrario, contienen rasgos que corresponden al capricho o personalidad propia que el autor ha querido atribuirles, más allá de su funcionalidad o rigurosidad técnica; logrando dotar de individualidad a la obra, en relación con el resto de construcciones de su especie.

Nota: Algunas creaciones superan el umbral de originalidad y   no son válidos para subir a Commons:

  • Logo de Tres Olivas: un racimo con tres olivos con tonalidades, degradados de brillo y sensación de movimiento. Véase Resolución N°1774-2012/TPI-INDECOPI, Olivos del Sur S.A.C. vs Antonio Moncayo Cortés.[16]
  • Emblema La Primera. Véase Resolución Nº 2361-2016/TPI-INDECOPI.
  • Un personaje ficticio en Superman: Krisis of the Krimson Kryptonite. Véase Resolución Nº 1164-2014/TPI-INDECOPI.
  • Un logo de una persona con la antorcha apuntando la letra E encima de la letra T. Triunfo Empresarial. Véase Resolución Nº 0319-2018/TPI-INDECOPI.

Miscelánea

Moneda

Véase también: Commons:Moneda

Antes de 1971
 
Anverso de la moneda sol (imagen de la emitida en 1892, durante el mandato de Miguel de San Román) está en el dominio público en su país de origen.
  OK El antiguo sol peruano (1863-1985) está fuera de circulación, la mayoría de los diseños son creados antes de 1971.[40] El lado reverso, el sello con el escudo de armas, fue creado en 1825.[D. L. 11323/1950] Use {{Peruvian currency}}.
Entre 1971 y 1991
  Sin claridad no hay bastante información con respecto al estado de copyright de este. Si el diseño fue publicado anónimamente antes de 1981, use {{Peruvian currency}}.
Después de 1991
    La moneda peruana sol no está exenta de derechos de autor. [822/1996 Art.9] De hecho, el BCRP lo considera una obra de arte y no como obra oficial. Por lo tanto, su diseño y el arte del billete están sujetos a derechos de autor en el Perú y se prohíbe toda reproducción libre.[41] El artículo 256 de la Ley 26714 prohíbe la reproducción de billetes y monedas y su distribución con fines publicitarios o similares de manera que se cree confusión o se haga que las reproducciones sean utilizadas por terceros como si fueran moneda auténtica.[42]

Por favor note que no todas las monedas están protegidas por la ley de 1996, debido a que contienen diseños o patrones anteriores debido a que expiraron al dominio público o que los nuevos están debajo del umbral de original. Véase discusión.

Cheque

Véase también: Commons:Cheque/es

  Válido en algunos casos Los cheques tampoco están exonerados de la ley de copyright. Aun así, diseños previos a 1971 son de dominio público y cheques recientes a menudo no tienen originalidad por contener información simple, firmas o códigos de identificación común. Estas plantillas deben aplicarse: {{PD-Peru-organization}} o {{PD-simple}}.

De minimis

Véase también: Commons:De minimis

Hay una sutil mención sobre "de minimis" en determinados casos:

  • Medios de comunicación para uso privado, actos educativos sin ánimo de lucro o extractos de obras musicales en actos oficiales.[822/1996 Art.41(a, b and c)] Es decir, es el equivalente al Uso justo y no está permitido a subirse en Commons.
  • Difusión de citas conocidas y de la actualidad en cualquier medio de comunicación.[43] "La excepción prevista [...] se interpretará de forma restrictiva y no podrá aplicarse a casos contrarios a la práctica habitual".[822/1996 Art. 44-45, 50 y Decisión 351 Art. 22]
  • No ser objeto de un plagio inteligente (también mencionado en el Artículo 217c del Código Penal, 2007)
  • Parodias: Permitido con base legal.[822/1996 Art. 49] Resolución N° 0864-2007/TPI-INDECOPI (y también Nº 4372-2013/TPI-INDECOPI) señala que la obra es una infracción si el diseño adopta similitudes o derivaciones de otra sin la intención de parodia (plagio ordinario o sustancial). El mejor ejemplo es la serie de televisión del 2008 Magnolia Merino, que cumple con el concepto de parodia al tratar un tema de interés público desde otro punto de vista artístico con fragmentos basados en el escenario, la personificación y la musicalización de Magaly TeVe (véase Resolución Nº 3251-2010/SC1-INDECOPI).[44]
  • Incidental: En el caso APSAV contra Arkinka S.A. (Anuario Andino 19 de agosto de 2004, basado en la Resolución Nº 243-2001/ODA-INDECOPI) se ha aplicado la limitación del uso de obras de terceros cuando "la aparición dentro de la obra debe ser incidental". La libertad de panorama también se menciona y justifica tanto en la Decisión 351 como en el DL 822 con el término "lugares públicos" como "museos públicos".[45]

Libertad de panorama

Véase también: Commons:Libertad de panorama

    {{FoP-Peru}} Basado en la ley de 1996,

  • Respecto de las obras ya divulgadas lícitamente, es permitida sin autorización del autor ... La reproducción de una obra de arte expuesta permanentemente en las calles, plazas u otros lugares públicos, o de la fachada exterior de los edificios, realizada por medio de un arte diverso al empleado para la elaboración del original, siempre que se indique el nombre del autor si se conociere, el título de la obra si lo tuviere y el lugar donde se encuentra.[822/1996 Art.43(e)]
  • En todos los casos indicados en este artículo, se equipara al uso ilícito toda utilización de los ejemplares que se haga en concurrencia con el derecho exclusivo del autor de explotar su obra.[822/1996 Art.43 (nota final)] Lejos de la mencionada ley, tomar ventaja comercial de otros o no atribuir al autor del trabajo es castigado penalmente.[29263/2003 Art.1(218)]

Notas:

  • Las resoluciones Nº 0372-2006-TPI-INDECOPI y Nº 0760-2010-TPI-INDECOPI (El Comercio contra APSAV) precisan las situaciones que la obra puede reproducirse lícitamente para actos de exhibición. Un "lugar público" (como MVCS: "bien de dominio público", con excepciones para el "dominio privado estatal", véase Obras del Gobierno Peruano)[29151/1991, updated in D.S. 008-2021-VIVIENDA Art. 3.3.2][46] es un lugar interno o externo que está permanentemente a disposición del público, incluyendo los museos. La libertad de panorama se aplica incluso a las obras artísticas: la condición de "permanente" no desaparece cuando las obras han sido trasladadas de un lugar público a otro lugar público o que están en proceso de cierre temporal para su mantenimiento. Los lugares declarados como patrimonio cultural, aunque hayan sido abandonados o nunca descubiertos, son propiedad del Estado peruano y se ajustan a las definiciones antes mencionadas.[28296/2008 Título I, Art. 2, 5 y 11]
  • Previamente, la ley de 1961 permitió la libertad de panorama para obras artísticas y arquitectónicas, sin importar su vigencia legal, en lugares públicos. No existe mención si son "permanentemente accesibles".[13714/1961 Art. 72 and 74] Adicionalmente, durante el gobierno de Alberto Fujimori, el concepto de "espacios públicos" se extiendió a interiores de gran concurrencia desde instituciones públicas, áreas libres de instituciones privadas y transporte colectivo.[25357/1991 Art.2] Para el caso de los museos, la reproducción en medios periodísticos, televisivos y cinematográficos de obras adquiridas dentro del lugar también están permitidas libremente. La condición obligatoria es mencionar que aquellas son "copias de la obra" con el nombre de su autor, para el trabajo original en sí no podrá usarse para el comercio.[13714/1961 Art. 73]
  • La protección de obras de arquitectura expiran a los 70 p.m.a de su diseñador original. Aun así, para aclaración, si el trabajo arquitectónico estuvo inaugurado antes de que 1960 y nunca fue atribuido por algún autor, carecerá de amparo por las leyes de derechos de autor vigentes debido a las limitaciones de la ley de 1849 en que los edificios no son asignados como obras de arte.[13714/1961 Art. 7(ll) y 153] La libertad de panorama se aplica en los Art. 37 y 38 del Código del Derecho de Propiedad Intelectual del Colegio de Arquitectos del Perú con la condición que "los trabajos estén abiertos al público", incluyendo interiores salvo reserva de su autor.[47]

Sellos

Véase también: Commons:Sellos

Sellos creados antes de 1971
  Algunos sellos fueron creados por la Casa de Correos y Telégrafos, hoy propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Servicios Postales del Perú (Serpost). En la Ley Nº 13714 de 1961, las obras del gobierno tenían una duración de 25 años y su derecho de autor expiró antes de 1996.
Para los sellos crearon por el Gobierno y publicado antes de que 1971 use {{PD-Peru-organization}}, para otros trabajos use {{PD-old-auto}} donde se aplique.
Sellos creados desde 1971
  La ley básica de los derechos de autor en el Perú está contenida en el "Decreto Legislativo N° 822 del 23 de abril de 1996".

No hay ninguna mención especial de los sellos como "obras oficiales" en esta ley.[822/1996 Art.9] El copyright dura para 70 años a partir de su muerte, calculado del 1 enero que sigue el año de muerte, o para 70 años del año de la publicación de los trabajos anónimos y seudónimos.[822/1996 Art. 52–53]

Firmas

Véase también: Commons:Cuándo usar la etiqueta PD-signature

  OK para una firma típica. Debido a que las caligrafías consisten en procesos mecánicos triviales que no implican esfuerzos artísticos y literarios, no pasan el umbral de originalidad debido a la falta de transmisión creativa e individual razonable durante su proceso ("mera naturaleza de las cosas").[30] En la Resolución No. 0286-1998/TPI-INDECOPI se explican las diferencias entre una obra creativa y una obra trivial, por lo que no todas las creaciones son auténticas y no son objeto para su protección.[9] Asimismo, la Resolución No. 0148-2008/TPI-INDECOPI establece a los dibujos de uso común no superiores al umbral de individualidad, haciendo que las firmas se vean igual que el concepto de dibujos sin derecho de autor.

Trabajos comisionados

Véase también: Commons:Commissioned works

La Ley Nº 13714 estableció al Estado o a las organizaciones como titulares de las obras creadas por encargo o contrato de trabajo. El DL 822 pierde por completo la transferencia del titular patrimonial, pero el artículo 16 de la ley de derecho de autor de 1996 establece ciertos derechos al comisionista (sea persona natural o jurídica) como la exclusividad de divulgación de la obra o los derechos morales de los autores (véase Resolución Nº 0127-2008/CDA-INDECOPI páginas 11-12).

Retroactividad de trabajos bajo la ley de 1961

 

La ley peruana de derechos de autor de 23 de abril de 1996, que entró en vigor el 24 de mayo de 1996 y repele la anterior regulación, establece en sus disposiciones transitorias que "[las obras] protegidas en virtud de la legislación anterior se beneficiarán de los plazos más largos de protección previstos en la presente ley".[822/1996 Disposición transitoria 1] Esto ocurrió días después de la fecha de renovación de la URAA, el 1 de enero de 1996 (véase discusión explicando la expiración sobre qué obras se aplican a la protección y cómo afecta a Commons). Aunque, algunas guías de registro mantuvieron la validez de la ley de 1961 hasta su definitiva repelación en 2003.[822/1996 Disposición Transitoria 6][48] No hay efecto retroactivo sobre las obras que ya han expirado antes del 23 de mayo de 1996 según las normas indicadas y aplicadas hasta el presente:

  • Artículo 21 de la Decisión 351 [de la Comunidad Andina] (1993): "Las limitaciones y excepciones al derecho de autor establecidas en la [legislación del Perú] se circunscribirán a los casos que no atenten contra la normal explotación de las obras ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular o titulares de los derechos".
    • Esta regla es una adaptación regional del artículo 18 del Convenio de Berna (las obras que se publicaron antes de 1988 en virtud de la Convención Universal de Derecho de Autor y cuyo derecho de autor expiró antes de 1996 tampoco gozan de este beneficio).
    • Las obras que caducaron en virtud del artículo 62 de la anterior ley peruana ya no gozan de los derechos de reconocimiento colectivo de la Comunidad Andina. Véase también Retroactividad en países de la CAN.
    • Además, si la obra de una organización peruana se publicó entre 1968 y 1970, pasó sin perjuicio al dominio público en otros países debido a la expiración de la protección ampliada de 50 años después de la publicación para los miembros de la Comunidad Andina (Art. 19 y 59). Estados Unidos no es miembro de esa comunidad. Caso similar para los autores que murieron entre 1963 y 1965 y dejaron sólo asignatarios. Otros países miembros podían aprovechar esta decisión para ampliar la duración de los derechos de autor a la fecha LARU dentro de su territorio, por lo que esto debe tenerse en cuenta cuando llevan coproducciones con esos países.
    • Véase Resolución 489 (19 de marzo de 2001), la Fábrica de Tejidos Santa Catalina S.A. solicitó mantener la protección de su diseño a Ecuador porque se publicó en 1969 y está en el dominio público desde 1994 dentro de su país de origen Perú, por lo tanto, la protección de su diseño sigue vigente en Ecuador porque en ese país se estarizó con las leyes de la comunidad (en 1994, la entonces ley en vigor de 1976 llevó la protección a 50 años).
  • Artículo 7 de Ley 29477 (2009)[49]
    • Esto se refiere al artículo 103 de la Constitución Política de 1993: "Ninguna ley tiene efecto retroactivo, excepto en actos penales, cuando no favorezca al reo". (véase Ley 27454, y sección "Aplicación de la ley en el tiempo" del artículo "SIBARITA S.A. vs AJINOMOTO DEL PERÚ S.A. (1998)" en Indecopi (2015), p. 63).[9][50] Cuando las infracciones criminales usualmente aplican la "retroactividad" (como aplicar castigos criminales a favor del autor intelectual de la obra), la protección no tiene carácter "retroactivo" para obras caducadas por la antigua ley, por lo tanto, el estado de "dominio público" prevalecerá en nuevas leyes.[51]
    • El número de la antigua ley de derecho de autor se menciona en el artículo 1.
  • Artículo III del Título Preliminar del Código Civil de Perú (establecido en 1984 bajo D.L. 195, actualizado en 2020)[9]
    • Aplicación de la ley en el tiempo: "La ley se aplica a las consecuencias de los vínculos y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo los establecidos en la Constitución Política del Perú".
    • Según Coca Guzmán, 2020, se citaron algunas casaciones en los que se aplica el principio de irretroactividad. Para que la ley anterior mantenga el estatus de dominio público, se aplica la "teoría de los hechos cumplidos" que impedirá que la nueva ley revoque su caducidad antes del día de su entrada en vigor.[52]

Ejemplos reales ocurrieron con las resoluciones Nº 584-2002/TPI-INDECOPI de 21 de junio de 2002 (Fragil v. Discos Hispanos, Tecnología Digital Victoria and Kroton)[53] y Nº 1207-2010/TPI-INDECOPI de 31 de mayo de 2010 (Mega Entertainment E.I.R.L. contra Novolexis S.A.C) por la reproducción no autorizada de producciones fonográficas publicadas anteriores a 1990. Según la resolución, las obras antiguas aplican la teoría de los hechos consumados, donde se prefiere la aplicación inmediata de las normas vigentes a la ultraactividad de las normas derogadas (si la obra no ha caducado explícitamente antes de 1996). Pero el Tribunal no concedió a los perjudicados cuya obra fue reproducida sin autorización de otra parte en virtud de la antigua ley debido a una laguna jurídica. En palabras de Indecopi: "Admitir cualquier conclusión [que favorezca o desfavorezca al autor] aplicaría retroactivamente la norma existente o ultraactivamente la norma derogada, contraviniendo el ordenamiento jurídico-nacional".[54]

Véase también

Notas

  1. La Ley de 1849 no extiende la protección a las obras inéditas creadas por el autor original que falleció antes de noviembre de 1931 y "todas [sus] obras pasan al dominio público", años antes de entrar a la Convención Universal de los Derechos de Autor.[1849 Art. 9] La duración de la explotación comercial (pre-derechos de autor) era de 20 años "post mortem", ampliada a 30 en el caso de los titulares con la Resolución Suprema N° 033-1915. Esta ley sólo menciona el reconocimiento de obras inéditas por 30 años.[1849 Art. 4] Sin embargo, no se establecen condiciones para las "obras no divulgadas". La Resolución Suprema N° 033-1915 y la Ley de 1849 fueron abolidas por la ley de 1961.[13714/1961 Art. 159][17]
  2. La ley de 1961 prorrogó por 50 años la duración de las obras regidas por la ley de 1849 (20 años) y la Resolución Suprema N° 033-1915 (30 años). Entraron en el dominio público antes de 1991.[13714/1961 Art. 153]
  3. En la ley de 1996 no existe un plazo de protección para las obras póstumas. Sin embargo, la disposición transitoria mantiene la protección durante 30 años después de la publicación en virtud de la Ley de 1961 y no está sujeta a la URAA. Si la obra se publicó después de 1996, sólo está protegida durante 5 años.
    En las obras inéditas con testamento, los herederos tienen la opción de: mantenerlas inéditas durante un máximo de 100 años o publicarlas bajo un seudónimo. Sin embargo, en el código civil de 1984, el plazo de protección de las obras inéditas se redujo a 50 años.[13714/1961 Art. 34c; 822/1996 Art. 27, 52 and 145; see also DL 195 Art. 1 for CC of 1984][17]
  4. En el caso de que el autor haya fallecido entre 1946 y 1965 y que su obra se haya publicado antes de 1965 y en otro caso que alguien no haya llevado un legado (herederos y cesiones) antes de 1986 (modificación del Art. 21), su trabajo huérfano está en el dominio público (1996), sin renovación de la LARU. El requisito es demostrar falta de herencia (por ejemplo, vía OTRS o enlace de web). Si esta condición está satisfecha, el trabajo será etiquetado con la plantilla correspondiente {{PD-Peru-1961law}}.
  5. Aclaraciones:
    • Para las obras periodísticas o enciclopédicas los derechos de publicación pasan a la editorial (persona jurídica) si no identificó al autor real del escrito.[13714/1961 Art. 44] Esto se añade a las imágenes de carácter documental, pero excluye las simples fotografías, véase la sección correspondiente. Para las obras recientes, según la ley de 1996, ya no se utiliza el término "persona jurídica" y el término equivalente es "obras colectivas": "la que consiste en la reunión de diferentes producciones o fragmentos sin acuerdo o colaboración entre sus respectivos autores".
    • Los fotogramas y las producciones no individuales de películas publicadas antes de 1970 entraron en el dominio público antes de 1996. Para las obras creadas individualmente como guiones y partituras la protección es autónoma. Significativamente, la ley abolida mencionaba explícitamente como trabajos cinematográficos, se omitía a la radio y televisión que lo consideraba como obras periodísticas en la Ley de la Imprenta de 1963 (no vigente).[14367/1963 Art. 1.2][18] A partir de 1971, la protección de los derechos de autor de cualquier trabajo multimedia se extiende a 70 años.
    • Las grabaciones sonoras reciben otro tipo de protección en Estados Unidos que no valida la subida a Commons si se publican después de 1925 (véase también CLASSICS Act). En la ley peruana de 1961, los derechos fonográficos se limitan a las composiciones musicales del autor (vida más 50 años, si murió antes de 1946).[13714/1961 Art. 50-51] Con la ley de 1996, se utilizan dos nuevos apartados: los derechos morales del artista (vida más 70 años) y los derechos de producción (publicación más 70 años).[822/1996 Art. 135 y 139]
    • Las organizaciones deben estar inscritas como entidades al menos en los registros públicos en virtud de los reglamentos de 1936 ("Reglamento de Registro"), 1966 ("Reglamento General de los Registros Públicos") o sus equivalentes.[13714/1961 Art. 9] Las organizaciones no registradas como Sendero Luminoso no son válidas para esta protección. En consecuencia, se trata de obras anónimas.[13714/1961 Art. 44] Con la ley de 1996, esta norma ya no es necesaria.
    • Textos oficiales: Art. 64 de la ley de 1961 señala que los documentos publicados por autoridades estatales no reciben protección (véase también Excluido de protección). Se permite la reproducción fidedigna con atribución. La ley de 1996 considera que está en vigor a aquellos textos legislativos, administrativos y judiciales. Cuando las leyes, regulaciones, decretos y juicios están al alcance de esta clasificación, los textos administrativos de las autoridades nacionales y locales bajo el sistema TUPA también entran en esa categoría (véase también Obras del Gobierno peruano).[19]
  6. Para gozar de la protección de 20 años bajo los artículos 56-59 de esta ley, debe ostentar "la mención de reserva con indicación del nombre del fotógrafo o titular y del año en que se impresionó el negativo".[13714/1961 Art. 58] Para trabajos fotoperiodísticos, la cesión recibirá por cinco años a partir de la primera publicación del aporte con carácter de exclusividad a otro medio periodístico.[13714/196 Art. 44] Para fotografías organizaciones "en cumplimiento de un contrato", salvo para documentales, la transferencia no extiende los plazos.[13714/196 Art. 57a] Es posible ceder el propietario con su correspondiente derecho a una persona jurídica o natural;[13714/196 Art. 59] sin embargo, para trabajos anónimos – que no ostenta el nombre del autor y el texto reservado – recomendamos usar la plantilla correspondiente. Por el efecto de los 70 años posteriores a la creación, la fotografía tuvo que ser compartida por primera vez desde 1976, independientemente del nombre del autor.

Citas

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