Procuraduría General de la Nación (Colombia)

órgano de control autónomo en Colombia

La Procuraduría General de la Nación en Colombia es una entidad que se encarga de investigar, sancionar, intervenir y prevenir las irregularidades cometidas por los gobernantes, los funcionarios públicos, los particulares que ejercen funciones públicas y las agencias del Estado Colombiano. Es el órgano director del Ministerio Público y está a cargo de garantizar los derechos colectivos de la ciudadanía, actuando en representación de la sociedad civil.[1]

Procuraduría General de la Nación


Localización
País Colombia
Información general
Sigla PGN
Jurisdicción República de ColombiaBandera de Colombia República de Colombia
Tipo Organismo del Estado, Autónomo y de Control
Sede Carrera 5 n.º 15 - 80
Bogotá, Colombia
Organización
Dirección Margarita Cabello Blanco (Procuradora General de la Nación)
Silvano Gómez Strauch (Viceprocurador General de la Nación)
Dependencias Defensoría del Pueblo
Personería
Relacionados Fiscalía General de la Nación
Contraloría General de la República
Historia
Fundación 1819 (creada) 1830 (oficializada)
Procuraduría General de la Nación Sitio web oficial

Esta institución es bastante sui generis,[2]​ ya que en las democracias modernas es la Fiscalía o la Defensoría del Pueblo (los Inspectores Generales en EUA) las que asumen sus competencias. Pese a la creación de la Fiscalía General de la Nación (1991) y la Defensoría del Pueblo (1992), la Procuraduría (fundada en 1830 y de inspiración monárquica) ha seguido coexistiendo con estas.

La entidad está encabezada por el procurador general de la Nación.[3]

Historia

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La figura del procurador general de la Nación aparece por primera vez durante el Congreso de Angostura. Sin embargo, la institución de la Procuraduría General solo se estableció formalmente en la Constitución de 1830.[4]

Han ocupado el cargo de procurador general personas como Alejandro Ordóñez Maldonado, Edgardo Maya Villazón, Jaime Bernal Cuéllar, Orlando Vásquez Velásquez, Alfonso Gómez Méndez, Carlos Gustavo Arrieta Padilla, Carlos Mauro Hoyos, Carlos Jiménez Gómez, Mario Aramburo Restrepo.[5][6]

Facultades

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Las facultades atribuidas a la Procuraduría General de la Nación se amparan en los artículos 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283 y 284 de la Constitución de 1991, y sus funciones están reguladas por el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019).

También existen disposiciones varias en otros cuerpos normativos en cuanto a las funciones y atribuciones de la Procuraduría. Es así como el título III del Código de Procedimiento Penal,[7]​ el Título IV del Código General del Proceso[8]​ y el título X del Código de Procedimiento Administrativo,[9]​ todos tratan del "Ministerio Público".

Elección

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El procurador general de la Nación es elegido por el Senado para un periodo de cuatro años a partir de una terna integrada por candidatos postulados por el presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.[10]​ Anteriormente existía la posibilidad de ser reelegido de manera indefinida, sobre lo cual existía cierta controversia.[11]​ Sin embargo dicha posibilidad fue eliminada tras la reforma constitucional consagrada en el acto legislativo 02 de 2015. Actualmente el procurador solo puede ejercer su puesto durante un periodo de cuatro años sin la posibilidad de ser reelegido, dando así la posibilidad de un constante cambio en la procuraduría general de la nación.[12][13]

Dependencias

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La Procuraduría General, la Defensoría del Pueblo y las Personerías conforman el Ministerio Público, cuya principal función es la de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos por parte de los servidores públicos, para defender los derechos colectivos y los intereses de la sociedad civil. Los agentes del Ministerio Público tienen las mismas calidades, categoría, remuneración, derechos y prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejercen sus cargos. Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tiene atribuciones de Policía Judicial.

Defensoría del Pueblo

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La Defensoría del Pueblo creada por la Constitución de Colombia de 1991, es uno de los organismos de control del Estado Colombiano. Su función es garantizar, promover, divulgar, defender, amparar y proteger los derechos humanos dentro del Estado social de derecho, "democrático, participativo y pluralista", así como la divulgación y promoción del Derecho Internacional Humanitario. Administrativamente, la Defensoría depende de la Procuraduría General de la Nación. El Defensor del Pueblo es elegido cada cuatro años por la Cámara de Representantes a partir de una terna enviada por el Presidente de la República. La creación de la Defensoría del Pueblo fue inspirada por la institución sueca del Ombudsman, antigua palabra escandinava que significa "representante del pueblo". La defensoría del pueblo recibe quejas acerca de la inconformidad de los ciudadanos. De este modo, la Defensoría del Pueblo mantendrá el tipo de elección pero independencia frente al Ministerio Público.

Personerías

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Las personerías municipales y las personerías distritales son las entidades encargadas de ejercer el control administrativo en los municipios. Les corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público.

Aparte de su Sede central ubicada en Bogotá, D.C. La Procuraduría General de la Nación tiene 32 sedes regionales correspondientes al número actual de departamentos de Colombia.

Además, cuenta con sedes provinciales, las cuales está ubicadas en los siguientes municipios:

Procuradores

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Procurador Periodo
Mario Aramburo Restrepo 1967-1970
Jesús Bernal Pinzón 1971-1974
Jaime Serrano Rueda 1974-1978
Guillermo González Charry 1978-1982
Carlos Jiménez Gómez 1982-1986
Carlos Mauro Hoyos Jiménez 1986-1988
Horacio Serpa Uribe 1988-1989
Alfonso Gómez Méndez 1989-1990
Carlos Gustavo Arrieta 1990-1994
Orlando Vásquez Velásquez 1994-1996
Jaime Bernal Cuéllar 1997-2001
Edgardo Maya Villazón 2001-2009
Alejandro Ordóñez Maldonado 2009-2016
Fernando Carrillo Flórez 2017-2021
Margarita Cabello Blanco 2021-2025

Véase también

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Referencias

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  1. «Objetivos y funciones». Archivado desde el original el 3 de julio de 2014. Consultado el 24 de julio de 2014. 
  2. «Contexto histórico y global de la Procuraduría, temas que marcaron el inicio del Congreso Internacional». Archivado desde el original el 31 de julio de 2011. Consultado el 29 de septiembre de 2017. 
  3. Bitajor. «ConstitucionColombia.com». www.constitucioncolombia.com. Consultado el 3 de noviembre de 2016. 
  4. «Procuraduría General de la Nación, República de Colombia». www.procuraduria.gov.co. Archivado desde el original el 29 de octubre de 2015. Consultado el 18 de octubre de 2015. 
  5. «Ex procuradores respaldaron gestión del actual procurador, Alejandro Ordóñez - Archivo Digital de Noticias de Colombia y el Mundo desde 1.990 - eltiempo.com». eltiempo.com. Consultado el 18 de octubre de 2015. 
  6. «DESTITUIDO EL PROCURADOR GENERAL ORLANDO VÁSQUEZ - Archivo Digital de Noticias de Colombia y el Mundo desde 1.990 - eltiempo.com». eltiempo.com. Consultado el 18 de octubre de 2015. 
  7. «Código de Procedimiento Penal, ley 906 de 2004. Título III.». www.secretariasenado.gov.co. Consultado el 18 de octubre de 2015. 
  8. «Código General del Proceso. Título IV Capitulo I.». www.secretariasenado.gov.co. Consultado el 18 de octubre de 2015. 
  9. «Código General del Proceso y de lo Contencioso Administrativo. Titulo X.». www.secretariasenado.gov.co. Consultado el 18 de octubre de 2015. 
  10. «Elección del procurador, ¿cuál es la mejor opción? | Javeriana Estéreo 91.9 FM». www.javeriana.edu.co. Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016. Consultado el 18 de octubre de 2015. 
  11. «Tambalea la reelección del procurador Ordóñez - Justicia - El Tiempo». eltiempo.com. Consultado el 18 de octubre de 2015. 
  12. «Congreso elimina reelección del Procurador General | LA F.m.». www.lafm.com.co. Archivado desde el original el 5 de marzo de 2016. Consultado el 18 de octubre de 2015. 
  13. «Actos Legislativos 02 de 2013. Artículo 3.». wp.presidencia.gov.co. Consultado el 18 de octubre de 2015. 

Enlaces externos

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