Normas para los católicos españoles

SECRETARÍA DE ESTADO DE SU SANTIDAD
Del Vaticano á 20 de Abril de 1911



Señor Cardenal Aguirre y García, Arzobispo de Toledo.

Emmo. y Rdmo. señor mío muy venerando:

Bien conocidas son de Vuestra Eminencia las profundas disensiones que, sobre todo en estos últimos tiempos, se han declarado en España, con sumo perjuicio de la causa de Dios y de la Iglesia, entre muchos católicos, cuya rectitud y sincera adhesión á la Religión y á la Patria no podrían, sin embargo, ponerse en duda; disensiones procedentes en gran parte de conceptos inexactos y de falsas interpretaciones atribuidas á las reglas directivas dadas ya de antes por la Santa Sede. A fin de atajar tan grave inconveniente, y para responder á las consultas que de varias partes se han sometido á la misma Santa Sede, Su Santidad me ha ordenado que comunique á Vuestra Eminencia las siguientes Normas que todos los católicos de España deberán observar fielmente:

1.° Debe mantenerse como principio cierto que en España se puede siempre sostener, como de hecho sostienen muchos nobilísimamente, la tesis católica y con ella el restablecimiento de la unidad religiosa. Es deber, además, de todo católico el combatir todos los errores reprobados por la Santa Sede, especialmente los comprendidos en el Syllabus, y las «libertades de perdición» proclamadas por el llamado «derecho nuevo ó liberalismo», cuya aplicación al gobierno de España es ocasión de tantos males. Esta acción de «reconquista religiosa» debe efectuarse dentro de los límites de la legalidad, utilizando todas las armas lícitas que aquélla ponga en manos de los ciudadanos españoles.

2.° La existencia de los partidos políticos es en sí misma lícita y honesta en cuanto sus doctrinas y sus actos no se oponen á la Religión y á la moral; pero á la Iglesia no se le debe en manera alguna identificar ó confundir con alguno de ellos; ni puede pretenderse que Ella intervenga en los intereses ó controversias de los partidos para favorecer á los unos con preferencia á los otros.

3.° A nadie es lícito acusar ó combatir como católicos no verdaderos ó no buenos á los que por motivo legítimo y con recto fin, sin abandonar nunca la defensa de los principios de la Iglesia, quieren pertenecer y pertenecen á los partidos políticos hasta ahora existentes en España.

4.° Para evitar mejor cualquier idea inexacta en el uso y aplicación de la palabra «liberalismo», téngase siempre presente la doctrina de León XIII en la Encíclica Libertas, del 20 de Junio de 1888, como también las importantes instrucciones comunicadas por orden del mismo Sumo Pontífice, por el eminentísimo Cardenal Rampolla, secretario de Estado, al Arzobispo de Bogotá y á los otros Obispos de Colombia en la Carta Plures e Columbiae, del 6 de Abril de 1900, donde, entre las demás cosas, se lee: «En esta materia se ha de tener á la vista lo que la Suprema Congregación del Santo Oficio hizo saber á los Obispos de Canadá el día 29 de Agosto de 1877, á saber: que la Iglesia al condenar el liberalismo no ha intentado condenar todos y cada uno de los partidos políticos que por ventura se llaman liberales.

Esto mismo se declaró también en carta que por orden del Pontífice dirigí yo al Obispo de Salamanca el 17 de Febrero de 1891, pero añadiendo estas condiciones, á saber: que los católicos que se llaman liberales, en primer lugar acepten sinceramente todos los capítulos doctrinales enseñados por la Iglesia y estén prontos á recibir los que en adelante ella misma enseñare: además, ninguna cosa se propongan que explícita ó implícitamente haya sido condenada por la Iglesia: finalmente, siempre que las circunstancias lo exigieren, no rehúsen, como es razón, expresar abiertamente su modo de sentir conforme en todo con las doctrinas de la Iglesia. Decíase, además, en la misma carta que era de desear el que los católicos escogiesen y tomasen otra denominación con que apellidar sus propios partidos, no fuera que, adoptando la de liberales, diesen á los fieles ocasión de equívoco ó de extrañeza; por lo demás, que no era lícito notar con censura teológica y mucho menos tachar de herético al liberalismo cuando se le atribuye sentido diferente del fijado por la Iglesia al condenarlo, mientras que la misma Iglesia no manifieste otra cosa.»

5.° Lo bueno y honesto que hacen, dicen y sostienen las personas pertenecientes á un partido político, cualquiera que éste sea, puede y debe ser aprobado y apoyado por cuantos se precien de buenos católicos y buenos ciudadanos, no solamente en privado, sino también en la Cámara, en las Diputaciones y en los Municipios y en toda la vida social. La abstención y oposición a priori son inconciliables con el amor á la Religión y á la Patria.

6.° En todos los casos prácticos en que el bien común lo exija conviene sacrificar las opiniones privadas y las divisiones de partido por los intereses supremos de la Religión y de la Patria, salva la existencia de los partidos mismos, cuya disolución por nadie se ha de pretender.

7.° No se puede exigir de nadie, como obligación de conciencia, la adhesión á un partido político determinado con exclusión de otros, ni pretender que esté alguien obligado á renunciar á las propias honestas convicciones políticas; ya que en el campo meramente político se pueden tener lícitamente diversas opiniones, tanto sobre el origen inmediato del poder civil, como acerca de su ejercicio y de las varias formas de Gobierno.

8.° Los que entran á formar parte de un partido político cualquiera deben conservar siempre íntegra su libertad de acción y de voto para negarse á cooperar de cualquier manera á leyes ó disposiciones contrarias á los derechos de Dios y de la Iglesia; antes bien, están obligados á hacer en toda ocasión oportuna cuanto de ellos dependa para sostener positivamente los derechos sobredichos. Exigir de los afiliados á un partido una subordinación incondicional á la dirección de sus jefes, aún en el caso de ser opuesta á la justicia, á los intereses religiosos ó á las enseñanzas y reclamaciones de la Santa Sede y del Episcopado, sería una pretensión inmoral que no puede suponerse en los que dirigen esos mismos partidos, sin hacer ultraje á su rectitud y á sus sentimientos cristianos.

9.° Para defender la Religión y los derechos de la Iglesia en España contra los ataques crecientes que frecuentemente se fraguan invocando el «liberalismo», es lícito á los católicos organizarse en las diversas regiones fuera de los partidos políticos hasta ahora existentes é invocar la cooperación de todos los católicos indistintamente, dentro ó fuera de tales partidos, con tal que dicha organización no tenga carácter antidinástico, ni pretenda negar la cualidad de católicos á los que prefieren abstenerse de tener parte en ella.

10. Habiendo demostrado la experiencia cuánta dificultad hay siempre en obtener uniones «habituales» entre los católicos de España, es necesario é indispensable que el acuerdo se haga á lo menos «per modum actus transeuntis», siempre que los intereses de la Religión y de la Patria exijan una acción común, especialmente «ante cualquier amenaza de atentado en daño de la Iglesia.» Adherirse prontamente á tal unión ó acción práctica común, es deber imprescindible de todo católico, sea cual fuere el partido político á que pertenece.

11. En las elecciones todos los buenos católicos están obligados á apoyar no sólo á sus propios candidatos, cuando las circunstancias permitan presentarlos, sino también, cuando esto no sea oportuno, á todos los demás que ofrezcan garantías para el bien de la Religión y de la Patria, á fin de que salga elegido el mayor número posible de personas dignas. Cooperar con la propia conducta ó con la propia abstención á la ruina del orden social, con la esperanza de que nazca de tal catástrofe una condición de cosas mejor, sería actitud reprobable que, por sus fatales efectos, se reduciría casi á traición para con la Religión y con la Patria.

12. No merecen reprensión los que declaran ser su ardiente deseo el que en el gobierno del Estado vayan renaciendo, según las leyes de la prudencia y las necesidades de la Patria, las grandes instituciones y tradiciones religioso-sociales que hicieron tan gloriosa en otro tiempo á la monarquía española, y, por tanto, trabajan para la elevación progresiva de las leyes y de las reglas de gobierno hacia aquel grande ideal; pero es necesario que á estas nobles aspiraciones junten siempre el propósito firme de aprovechar cuanto bueno y honesto hay en las costumbres y legislación vigente para mejorar eficazmente las condiciones religiosas y sociales de España.

Por voluntad del Padre Santo ruego á Vuestra Eminencia dé conocimiento de estas Normas á todos los reverendísimos Prelados de España. Confía Su Santidad que tales reglas, no menos que todas las otras enseñanzas y direcciones de los Sumos Pontífices relativas á la acción religioso-social de nuestros tiempos, serán acogidas por todos los verdaderos católicos y puestas en práctica sin reserva, absteniéndose de inútiles y perjudiciales polémicas acerca de las mismas, y con aquel espíritu de sincera y filial sumisión á las decisiones de la Santa Sede, de religiosa obediencia á los Obispos y de mútua caridad fraternal, que es el único que puede asegurar el triunfo de los ideales cristianos contra los enemigos de la Iglesia y de la Patria en la nobilísima nación española.

Le beso en tanto humildemente las manos, y con los sentimientos de la más profunda veneración me repito de Vuestra Eminencia humildísimo seguro verdadero servidor.—R. Card. Merry del Val.

Madrid, 3 de Mayo de 1911.

Declaramos que la presente traducción es oficial. Hay un sello.—A. Arzobispo de Filipos, Nuncio Apostólico.


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