Protocolo de límites entre Chile y Argentina 1893


Protocolo de Límites

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1 de Mayo de 1893

En la ciudad de Santiago de Chile, a primero de mayo de mil ochocientos noventa y tres, reunidos en la Sala de Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministro de Guerra y Marina, Don Isidoro Errázuriz, en su carácter de Plenipotenciario ad hoc, y Don Norberto Quirno Costa, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina, después de tomar en consideración el estado actual de los trabajos de los Peritos encargados de efectuar la demarcación del deslinde entre Chile y la República Argentina, en conformidad al Tratado de Límites de 1881, y animados del deseo de hacer desaparecer las dificultades con que aquellos han tropezado o pudieran tropezar en el desempeño de su cometido, y de establecer entre los dos Estados completo y sincero acuerdo que corresponda a los antecedentes de confraternidad y gloria que les son comunes, y a las vivas aspiraciones de la opinión a uno y otro lado de los Andes, han convenido en lo siguiente:

Artículo primero

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Estando dispuesto por el artículo Primero del Tratado de 23 de julio de 1881, que "el límite entre Chile y la República Argentina es de Norte a Sur hasta el paralelo 52 de latitud, la Cordillera de los Andes", y que "la línea fronteriza correrá por las cumbres más elevadas de dicha Cordillera, que dividan las aguas, y que pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado y a otro", los Peritos y las Sub-comisiones tendrán este principio por norma invariable de sus procedimientos. Se tendrá, en consecuencia, a perpetuidad, como de propiedad y dominio absoluto de la República Argentina, todas las tierras y todas las aguas, a saber: lagos, lagunas, ríos y partes de ríos, arroyos, vertientes que se hallen al oriente de la línea de las más elevadas cumbres de la Cordillera de los Andes que dividan las aguas, y como de propiedad y dominio absoluto de Chile todas las tierras y todas las aguas, a saber: lagos, lagunas, ríos, y partes de ríos, arroyos, vertientes, que se hallen al occidente de las más elevadas cumbres de la Cordillera de los Andes que dividan las aguas.

Artículo segundo

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Los infrascritos declaran que, a juicio de sus Gobiernos respectivos, y según el espíritu del Tratado de Límites, la República Argentina conserva su dominio y soberanía sobre todo el territorio que se extiende al oriente del encadenamiento principal de los Andes, hasta las costas del Atlántico, como la República de Chile el territorio occidental hasta las costas del Pacífico; entendiéndose que, por las disposiciones de dicho Tratado, la soberanía de cada Estado sobre el litoral respectivo es absoluta, de tal suerte que Chile no puede pretender punto alguno hacia el Atlántico, como la República Argentina no puede pretenderlo hacia el Pacífico. Si en la parte peninsular del sur, al acercarse al paralelo 52, apareciere la Cordillera internada entre los canales del Pacífico que allí existen, los Peritos dispondrán el estudio del terreno para fijar una línea divisoria que deje a Chile las costas de esos canales; en vista de cuyos estudios, ambos Gobiernos la determinarán amigablemente.

Artículo tercero

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En el caso previsto por la segunda parte del artículo Primero del Tratado de 1881, en que pudiera suscitarse dificultades "por la existencia de ciertos valles formados por la bifurcación de la Cordillera, y en que no sea clara la línea divisoria de las aguas", los Peritos se empeñarán en resolverlas amistosamente, haciendo buscar en el terreno esta condición geográfica de la demarcación. Para ello deberán, de común acuerdo, hacer levantar por los ingenieros ayudantes un plano que les sirva para resolver la dificultad.

Artículo cuarto

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La demarcación de la Tierra del Fuego comenzará simultáneamente con la de la Cordillera, y partirá del punto denominado Cabo Espíritu Santo. Presentándose allí, a la vista, desde el mar, tres alturas o colinas de mediana elevación, se tomará por punto de partida la del centro o intermediaria, que es la más elevada, y se colocará en su cumbre el primer hito de la línea demarcadora que debe seguir hacia el sur, en la dirección del meridiano.

Artículo quinto

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Los trabajos de demarcación sobre el terreno se emprenderán en la primavera próxima simultáneamente en la Cordillera de los Andes y en la Tierra del Fuego, con la dirección convenida anteriormente, por los Peritos, es decir, partiendo de la región del norte de aquélla y del punto denominado Cabo Espíritu Santo, en ésta. Al efecto, las Comisiones de ingenieros ayudantes estarán listas para salir al trabajo el quince de octubre próximo. En esta fecha estarán también arregladas y firmadas por los Peritos las instrucciones que, según el artículo cuarto de la Convención de veinte de agosto de 1888, deben llevar las referidas Comisiones. Estas instrucciones serán formuladas en conformidad con los acuerdos consignados en el presente Protocolo.

Artículo sexto

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Para el efecto de la demarcación, los Peritos, o en su lugar las Comisiones de ingenieros ayudantes, que obran con las instrucciones que aquéllos les dieren, buscarán en el terreno la línea divisoria y harán la demarcación por medio de hitos de fierro de las condiciones anteriormente convenidas, colocando uno en cada paso o punto accesible de la montaña que esté situada en la línea divisoria, y levantando un acta de la operación, en que se señalen los fundamentos de ella y de las indicaciones topográficas para reconocer en todo tiempo el punto fijado, aún cuando el hito hubiere desaparecido por la acción del tiempo o los accidentes atmosféricos.

Artículo séptimo

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Los Peritos ordenarán que las Comisiones de ingenieros ayudantes recojan todos los datos necesarios para diseñar en el papel, de común acuerdo y con la exactitud posible, la línea divisoria que vayan demarcando sobre el terreno. Al efecto señalarán los cambios de altitud y de azimut que la línea divisoria experimente en su curso; el origen de los arroyos o quebradas que se desprenden a un lado y otro de ella, anotando, cuando fuere dado conocerlo, el nombre de estos, y fijarán distintamente los puntos en que se colocarán los hitos de demarcación. Estos planos podrán contener otros accidentes geográficos que, sin ser precisamente necesarios en la demarcación de límites, como el curso visible de los ríos al descender a los valles vecinos y los altos picos que se alzan a uno y otro lado de la línea divisoria, es fácil señalar en los lugares, como indicaciones de ubicación. Los Peritos señalarán en las instrucciones que dieren a los ingenieros ayudantes, los hechos de carácter geográfico que sea útil recoger, siempre que ello no interrumpa ni retarde la demarcación de límites, que es el objeto principal de la Comisión Pericial, en cuya pronta y amistosa operación están empeñados los dos Gobiernos.

Artículo octavo

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Habiendo hecho presente el Perito Argentino que, para firmar con pleno conocimiento de causa el Acta de quince de abril de 1892, por la cual una Sub-comisión mixta, Chileno-Argentina, señaló en el terreno el punto de partida de la demarcación de límites en la Cordillera de los Andes, creía indispensable hacer un nuevo reconocimiento de la localidad para comprobar o rectificar aquella operación, agregando que este reconocimiento no retardaría la continuación del trabajo, que podría seguirse simultáneamente por otra Sub-comisión; y habiendo expresado, por su parte, el Perito chileno, que aunque creía que esa era una operación ejecutada con estricto arreglo al Tratado, no tenía inconveniente en acceder a los deseos de su colega, como una prueba de la cordialidad con que se desempeñaban estos trabajos, han convenido los infrascritos en que se practique la revisión de lo ejecutado, y en que, caso de encontrarse error se trasladará el hito al punto donde debió ser colocado, según los términos del Tratado de Límites.

Artículo noveno

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Deseando acelerar los trabajos de demarcación, y creyendo que esto podrá conseguirse con el empleo de tres Sub-comisiones en vez de las dos que han funcionado hasta ahora, sin que haya necesidad de aumentar el número de los ingenieros ayudantes, los infrascritos acuerdan que, en adelante, y mientras no se resuelva crear otras, habrá tres Sub-comisiones, compuesta cada una de cuatro individuos, dos por parte de Chile y dos por parte de la República Argentina, y de los auxiliares que, de común acuerdo, se considerare necesarios.

Artículo décimo

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El contenido de las estipulaciones anteriores no menoscaba en lo más mínimo el espíritu del Tratado de Límites de 1881, y se declara, por consiguiente, que subsisten en todo su vigor los recursos conciliatorios para salvar cualquiera dificultad, prescritos por los artículos 1º y 6º del mismo.

Artículo undécimo

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Entienden y declaran los Ministros infrascritos que, tanto por la naturaleza de algunas de las precedentes estipulaciones, como para revestir las soluciones alcanzadas de un carácter permanente, el presente Protocolo debe someterse previamente a la consideración de los Congresos de uno y otro país, lo cual se hará en las próximas sesiones ordinarias, manteniéndosele entre tanto, en reserva.

Los Ministros infrascritos, en nombre de sus respectivos Gobiernos y debidamente autorizados, firman el presente Protocolo en dos ejemplares, uno para cada Parte, y les ponen sus sellos.

Isidoro Errázuriz.- N. Quirno Costa.

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