Prerregistro general


¿Qué es el prerregistro? ¿Qué obras pueden ser prerregistradas?

El prerregistro es un nuevo procedimiento de la Oficina de los derechos de Autor para algunas clases de obras que el Registro de los derechos de Autor ha determinado que poseen un historial de infracciones previas al lanzamiento. El prerregistro sirve como marcador de posición para fines limitados, principalmente en casos en que el titular de los derechos de autor necesita realizar una demanda por infracción mientras que una obra todavía está siendo preparada para su lanzamiento comercial. El prerregistro no sustituye el registro y su uso solo es adecuado en algunas circunstancias.


Una obra presentada para prerregistro debe cumplir con tres condiciones:


  1. la obra no debe haber sido publicada;
  2. la obra debe estar en proceso de preparación para su distribución comercial en formato físico o digital, por Ej., copias de películas, CDs, programas informáticos que serán vendidos en línea, y el solicitante debe tener una expectativa razonable sobre esta distribución comercial
  3. la obra tiene que clasificarse en los tipos de obras determinados por el Registro de los derechos de Autor, con historiales de infracciones, registrados antes de su distribución comercial autorizada. Las obras consideradas elegibles bajo este requisito son:

    • películas cinematográficas
    • grabaciones sonoras
    • composiciones musicales
    • obras literarias en preparación para su publicación en forma de libro
    • programas informáticos (que pueden incluir videojuegos)
    • fotografías publicitarias o de marketing

¿Qué tipos de obras son elegibles para el prerregistro?
El prerregistro, ¿es un substituto del registro?

No. El prerregistro no es una forma de registro, sino simplemente un indicio de la intención de registrar una obra una vez que haya sido completada y/o publicada. Cuando la obra haya sido completada, puede ser registrada como una obra sin publicar y, una vez publicada, puede ser registrada como una obra publicada.

El prerregistro de una obra ofrece algunas ventajas al titular de un derechos de autor de acuerdo con 17 U.S.C. 408(f), 411 y 412. No obstante, el prerregistro de una obra no constituye evidencia prima facie de la validez de los derechos de autor o de los datos dados en la solicitud de prerregistro o en el archivo de prerregistro. El hecho de que una obra haya sido prerregistrada no crea ninguna presunción de que la Oficina de los derechos de Autor registrará la obra al presentarse una solicitud de registro.

La persona que ha prerregistrado una obra debe registrar la obra en el mes posterior al momento en que el titular de los derechos de autor se entera de una infracción y en los tres meses posteriores a la primera publicación. Si no se realiza el registro completo dentro del período requerido, un tribunal debe desestimar cualquier demanda por una infracción al derechos de autor producida antes o en los primeros dos meses después de la primera publicación.


¿Deberé realizar un registro común después de completar mi obra?

El prerregistro no es una forma de registro, sino simplemente un indicio de la intención de registrar una obra una vez que haya sido completada y/o publicada. La ley exige que si usted ha prerregistrado una obra, debe registrar la obra en el mes posterior al momento en que el titular de los derechos de autor se entera de una infracción y en los tres meses posteriores a la primera publicación.

Si no se realiza el registro completo dentro del período requerido, un tribunal debe desestimar cualquier demanda por una infracción al derechos de autor producida antes o en los primeros dos meses después de la primera publicación. Consultar U.S.C. 17 408(f) y 411, según su enmienda; también 37 C.F.R. 202.16, según el agregado.


¿Cuándo debería registrar mi obra si ya la he prerregistrado?

La persona que ha prerregistrado una obra, para preservar los beneficios legales del prerregistro, debe registrar la obra en el mes posterior al momento en que el titular de los derechos de autor se entera de una infracción y en los tres meses posteriores a la primera publicación. Si no se realiza el registro completo dentro del período requerido, un tribunal debe desestimar cualquier demanda por una infracción al derechos de autor producida antes o en los primeros dos meses después de la primera publicación. Consultar U.S.C. 17 408(f) y 411, según su enmienda; también 37 C.F.R. 202.16, según el agregado.


¿Cómo hago para realizar el prerregistro?

Usted debe realizar la solicitud en línea; no hay disponible una forma de formulario impreso. Solo se requieren una solicitud y el pago de un honorario; no se debe presentar una copia o un fonograma de la obra en sí, o cualquier parte completa de la misma. En cambio, el solicitante debe dar una descripción lo más completa posible de la obra en la solicitud en línea.


¿Cuál es la fecha de vigencia de mi prerregistro?

La fecha de vigencia es el día en que la solicitud completa y el pago correspondientes a una obra elegible han sido recibidos en la Oficina de los derechos de Autor.


Solicitud y notificación de prerregistro


¿Cómo completo una solicitud de prerregistro?

La solicitud de prerregistro solo está disponible en Internet. Le recomendamos que lea la información detallada, lo que incluye las instrucciones pantalla por pantalla, antes de comenzar su solicitud en línea, haciendo clic aquí. Gran parte de esta información también se brinda en las pantallas individuales de solicitud. Para comenzar con el proceso de prerregistro, visite la página Prerregistro de su obra Preregister Your Work y haga clic en el botón de Proceso de prerregistro Preregistration Process en la parte inferior de la página.


Ustedes piden una descripción en la solicitud de prerregistro. ¿Qué debe incluir?

Su descripción debe ser suficiente para identificar razonablemente su obra, pero no debe tener más de 2,000 caracteres (aproximadamente 330 palabras). No es necesario que sea detallada ni que incluya información confidencial. Esta descripción formará parte del registro público en línea. Ver ayuda específica sobre la descripción.


¿Recibiré un certificado de mi prerregistro?

No. Cuando la Oficina de los derechos de Autor complete su prerregistro, le enviaremos un correo electrónico oficial de notificación con la información de su solicitud y el número y la fecha del prerregistro. Esta misma información también aparecerá en el archivo del prerregistro en el catálogo permanente en línea de la Oficina de los derechos de Autor. Una copia certificada de la notificación oficial puede ser obtenida a través de la Sección de Certificaciones y Documentos de la Oficina de Derechos de Autor.


Pago del prerregistro


¿Cuál es el honorario para prerregistro?

Un pago de registro no reembolsable de $100 por solicitud. NOTA: El pago de registro no será reembolsado por más que el prerregistro se realice o no.


¿Qué métodos de pago se aceptan para el prerregistro?

Usted puede abonar el pago de registro no reembolsable de su(s) solicitud(es) con una tarjeta de crédito, a través de la ACH o debitando de su cuenta de ahorros existente de la Oficina de los derechos de Autor.


¿Qué significa (pago) ACH?

ACH es una sigla de la Red de la Cámara de Compensación Automatizada [Automated Clearing House]. Si usted elige esta opción de pago, puede transferir dinero electrónicamente desde su cuenta bancaria personal o corporativa para realizar su pago a la Oficina de los derechos de Autor. Si elige este método, necesitará el número de ruta de su banco y el número de su cuenta bancaria. Estos generalmente aparecen en su cheque; el número de ruta a veces es el que aparece en la parte inferior izquierda de  su cheque y el número de su cuenta aparece a la derecha del número de ruta. Puede ingresar un número de cheque en la pantalla de pago en línea, pero no es necesario.


Contraseña


¿Recibo una contraseña de la Oficina de los derechos de Autor para iniciar sesión en la página web de eCO para prerregistrar mi obra? ¿O creo mi propia contraseña?

La Oficina de los derechos de Autor no emite una contraseña salvo que usted olvide la que ya ha establecido cuando creó su perfil de Nuevo usuario. (En ese caso, se emite una contraseña temporal para usted, que debe cambiar por su propia contraseña inmediatamente).


¿Cuáles son los requisitos de contraseña que debo seguir cuando creo mi contraseña?

Una contraseña debe estar formada por

NO puede incluir


¿Cómo puedo hacer para modificar mi contraseña?
  1. Seleccionar My Profile de la barra de menú superior.
  2. Seleccionar User Profile haciendo clic en el enlace. Haga clic en el botón de Change Password que aparece en la parte superior del User Profile.
  3. Ingrese su contraseña actual en el campo designado, luego ingrese su nueva contraseña. Necesitará volver a ingresar la nueva contraseña para que, si cometió un error tipográfico, el sistema informático encuentre el error y le pida que vuelva a ingresar la contraseña en los dos campos.
  4. Haga clic en Save para guardar su nueva contraseña.

¿Qué puedo hacer si olvido mi contraseña?
  1. Haga clic en el enlace de AForgot Your Password?@ [¿Olvidó su contraseña?] en la página de inicio de sesión.
  2. Ingrese la información y haga clic en el botón de Submit [Enviar].
  3. La pantalla se actualizará y le dará su nueva contraseña.
  4. Inicie sesión en eCO con la nueva contraseña que le acaban de dar.
  5. Cambie inmediatamente su contraseña a una que sepa y que cumpla con los requisitos de contraseña dados en la respuesta a la pregunta frecuente "¿Cuáles son los requisitos de contraseña que debo seguir cuando creo mi contraseña?". (Ver también A¿Cómo puedo hacer para modificar mi contraseña?).

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